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Documento BOE-A-1979-17459

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se concede el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A» a «Viajes Canora, S. A.», número 552 de orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16823 a 16823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17459

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmo. Sres.: Visto el expediente instruido con fecha 26 de septiembre de 1978, a instancia de don Bernardo Suárez Alvarez, en nombre y representación de «Viajes Canora, S. A.», en solicitud de la concesión del oportuno título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A»; y

Resultando que a la solicitud de dicha Empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título-licencia;

Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Promoción del Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento;

Considerando que en la Empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/1973, de 7 de junio, y Orden de 9 de agosto de 1974 para la obtención del título-licencia de Agencia de Viajes del grupo A,

Este Ministerio, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.º del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas, aprobado por Decreto, 231/1965, de 14 de enero, y el artículo 1.º del Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, ha tenido a bien resolver:

Artículo único.

Se concede el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A» a «Viajes Canora, S. A.», con el número 552 de orden y Casa central en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 246, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», con sujeción a los preceptos del Decreto 1524/1973, de 7 de junio. Reglamento de 9 de agosto y demás disposiciones aplicables.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I, muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

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