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Documento BOE-A-1979-17585

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Bañalbufar nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en Bañalbufar (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16962 a 16962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17585

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Bañalbufar para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en Bañatbufar (Balerares);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977 de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suminitro de agua potable;

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta ciase de industrias,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de Bañalbufar, siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización exprese de esta

Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: Máxima de 1.620 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial y es conducida por gravedad a través de una tubería de fundición gris cementada interiormente, de 740 metros de longitud y 100 milímetros de diámetro, hasta un depósito regulador de 1.620 metros cúbicos de capacidad.

La red de distribución, de longitud de 2.075 metros, está compuesta por tuberías de fibrocemento de 60, 80 y 100 milímetros de diámetro.

c) El presupuesto de ejecución será de 2.771.317 pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición cuarta, será necesario obtener autorización de esta Dirección General

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Balerares para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionarios y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1964 El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se dederá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se desmuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

La que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S

Madrid, 1 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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