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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Avila, a instancia de «Hidroeléctrica de la Vega, S. A.», con domicilio en Sotillo de la Adrada (Avila), solicitando autorización para instalar una línea aérea de transporte de energía eléctrica y un centro de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2817/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939;
Resultando que a la citada autorización se opone la Empresa «Electra Abulense, S. A.», alegando que la Empresa peticionaria tiene muy superada la potencia total contratada de su ministro;
Resultando que, a este escrito de oposición, contesta la Empresa peticionaria alegando la necesidad de la instalación, así como ciertas cláusulas del contrato.
Visto el informe favorable y la necesidad de la instalación emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Ávila.
Vistos el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de energía de 12 de marzo de 1954, el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;
Considerando que la interpretación y fijación del alcance de las relaciones contractuales entre Empresas productoras y distribuidoras corresponde por completo a la jurisdicción ordinaria, doctrina confirmada por sentencias del Tribunal Supremo de fechas 6 de octubre de 1966 y 15 de febrero de 1067;
Considerando que ni la facultad de la Administración de autorizar las instalaciones que crea necesarias, ni el deseo de los particulares a obtener la autorización administrativa está condicionado a la conformidad de suministro por parte de la Empresa distribuidora, sino que es una facultad discrecional de la Administración,
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar a «Hidroeléctrica de la Vega, S. A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, trifásica, a 15 KV. de tensión nominal, con coductor Al.-Ac., de 43,10 milímetros cuadrados de sección, apoyos de madera de castaño para los de alineación y de hormigón para los de ángulo, aisladores rígidos de vidrio.
Esta línea tendrá su origen entre los apoyos 9 y 10 de la línea que suministra al denominado C. T. Arroyo Lobo, y final, en el nuevo centro de transformación a instalar, con una longitud total de 260 metros, situados en término municipal de La Adrada (Avila)
Asimismo, un centro de transformación, tipo intemperie, sobre columna metálica, de 50 KVA. de potencia, relación de transformación 15.000/400-230 V., y los elementos de protección necesarios.
La finalidad de la instalación será alimentar a los abonados del denominado Poblado Vinculero, en La Adrada (Avila).
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá, por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Avila.
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