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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de A.T. con línea de transporte de energía eléctrica a 25 KV., derivación a E.T. número 1.228, «Ramón Cecilia Guiu».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 85, línea 25 KV Lérida Raimat, tramo I. (D. 1.908 R.L.).
Final de la línea: E.T. número 1.228.
Términos municipales afectados: Lérida y Alpicat.
Cruzamientos: Ilustrísimo Ayuntamiento de Lérida: Caminos. Jefatura Provincial de Carreteras: Carretera N-240 Lérida-Almacellas, punto kilométrico 99,230. C.T N.E.: Líneas telefónicas. Comisaría de Aguas del Ebro: Acequia del Cap del Canal de Pinyana H.E.C.S.A.: Línea B.T. E.N.H.E.R.: Líneas B.T.
Tensión de servicio en KV: 25
Longitud en kilómetros: 1.599
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 10 milímetros cuadrados y 3 por 25 milímetros cuadrados de cobre.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 1.228.
Emplazamiento: Junto camino del Albi.
Tipo: Interior, un transformador de 30 KVA. de 25/0,220,127 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1906, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 5 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒4 324-7.
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