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Documento BOE-A-1979-17669

Orden de 21 de mayo de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona regable del río Calvache (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16984 a 16985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-17669

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 11616/1976, de 7 de junio, fue declarada de interés nacional la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la zona regable del rio Calvache, dentro del término municipal de Barajas de Meló.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y del artículo 4.º del Real Decreto 3174/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable del río Calvache (Cuenca), el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de dicha zona, que se refiere a las obras de acondicionamiento del conjunto de los cinco pozos y de la unidad de transformación; obras de enlace entre los pozos y el depósito regulador; redes de riesgo de los sectores I y II, y red de caminos. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en el articulo 61, y de acuerdo con lo especificado en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para la transformación de la zona.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero

Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona regable del río Calvache (Cuenca), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, declarada de interés nacional por Real Decreto 1616/1976, de 7 de junio. Afecta a una superficie útil para el riego de 725 hectáreas.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la clasificación de las obras a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley para las obras incluidas en este Plan es la siguiente:

Obras de interés general

Obras de limpieza y desarrollo de los cinco pozos.

Obras de acondicionamiento de la unidad de transformación y de la instalación eléctrica.

Obras de enlace entre los pozos y el depósito regulador.

Tubería principal para enlace con el sector II.

Construcción de un camino de acceso al depósito desde la margen izquierda de la vega del río Calvache.

Obras de interés común

Obras relativas al depósito regulador.

Red completa de acequias prefabricadas de hormigón, relativas al sector I.

Red primaria de tubería de fibrocemento, relativa al sector II.

Red secundaria de tubería de P. V. C., relativa al sector II.

Tercero.

Los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan deberán ajustarse al ritmo siguiente, que se expresa en trimestres, a partir de la aprobación reglamentaria del Plan:

Obras Plazos en trimestres
Proyecto Obra
Limpieza y, desarrollo pozos. 2.º 4.º
Acondicionamiento centro transformación e instalación eléctrica. 3.º 5.º
Enlace entre pozos y depósito. Ya redactado 4.º
Depósito regulador. Ya redactado 5.º
Tubería principal. Ya redactado 5.º
Red acequias. 2.º 10.º
Caminos. 2.º 10.º
Red primaria. Ya redactado 7.º
Red secundaria. Ya redactado 9.º
Cuarto.

Las obras de interés general correrán íntegramente a cargo de los presupuestos del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario. Las obras de interés común tendrán una subvención del 40 por 100 y el 60 por 100 de anticipo reintegrable, que deberá ser hecho efectivo por los interesados de acuerdo con las normas siguientes:

a) Propietarios con superficie no superior a 20 hectáreas. Devolverán el 60 por 100 de anticipo reintegrable en veinte anualidades iguales, la primera de las cuales corresponde al año siguiente en que se realice la comprobación de haber alcanzado los índices de intensidad establecidos.

b) Propietarios mayores de 20 hectáreas, cuyo reintegro se realice en cinco anualidades, cuyo comienzo se hará análogamente al caso anterior.

Quinto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 21 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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