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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 28 de febrero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.403, interpuesto por don Tertuliano Martín Reposo sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de don Tertuliano Martín Reposo,, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra el acuerdo aprobatorio de la concentración parcelaria de Cañizo (Zamora), de doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y contra la resolución expresa de dicho recurso, de diez de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad en cuanto al acto expreso impugnado, desestimando el recurso en lo que a él afecta por ser conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las demás pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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