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Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Ganadera de Productores de Leche de Córdoba «Colecor», calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 008, para la ampliación de una central lechera en Córdoba, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una «central lechera» a realizar en Córdoba por la Sociedad Cooperativa Ganadera de Productores de Leche de Córdoba, «Colecor», con presupuesto limitado a efectos de su preferencia en la obtención del crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 13.035.490 pesetas.
Fijar el 10 como porcentaje a aplicar para la concesión del beneficio previsto en el artículo octavo, dos, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.
La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por tanto, a 1.303.548 pesetas.
Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo octavo, uno, y en el artículo tercero del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.
Fijar un plazo de doce meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.
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