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Documento BOE-A-1979-17691

Orden de 22 de mayo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrial Aragonés, S. A.», por Orden de 9 de febrero de 1977, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de hilados de poliéster y las exportaciones de distintas prendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16989 a 16989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17691

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrial Aragonés, S: A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), para la importación de hilados de fibras de nailon, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de hilados de poliéster y la exportación de distintas prendas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrial Aragonés, S. A.», con domicilio en carretera de Francia, sin número, Pineda de Mar (Barcelona), por Orden ministerial de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), en el sentido de que se incluyen en dicho régimen las importaciones de hilados de fibras sintéticas poliéster y de mezcla poliéster y poliamida (P. A. 51.01.03), y las exportaciones de prendas interiores y exteriores, para señora, caballero y niño (pijamas, camisones, sujetadores, bragas, «slips», bañadores, camisetas, «nikys», blusas, chalecos, pantalones, batas, leotardos y vestidos, etcétera) (PP. EE. 60.04.04, 60.04.05, 60.05.05, 60.05.21 y 60.05.02); tanto estas prendas como las que figuraban en la primera Orden que ahora se amplia pueden ser de hilados de nailon o poliéster, o sus mezclas.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados, de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), que ahora se amplía, incluso los efectos contables y demás contenido del apartado segundo de la mencionada Orden, que serán de aplicación igualmente para los hilados, y las prendas que ahora se incluyen en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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