Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: «Leeds & Northrup. S. A.», de Madrid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos convertidores y células de conductividad para su reexportación a Marruecos junto con material de fabricación nacional.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
1. Se autoriza a «Leeds & Northrup, S. A.», de Madrid, a importar temporalmente unos convertidores y células de conductividad, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-284.776, para su reexportación a Marruecos junto con material de fabricación nacional.
2. El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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