Estudiados los índices de peligrosidad y analizados los aforos de tráfico y los estacionamientos de los vehículos que transportan mercancías peligrosas en el tramo de la autopista A-6, entre los enlaces del Puerto de los Leones (Villalba) y de San Rafael, y en el tramo de la carretera N-VI, entre Villalba y San Rafael, en uso de las facultades conferidas por el articulo segundo de la Orden del Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, de 27 de junio de 1974, vista la propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad Vial, y con el informe favorable de las Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes Terrestres, oídas la Federación Nacional de Transportes de Mercancías y la Asociación de Sociedades Españolas Concesionarias de Autopistas, Túneles, Puentes y Vías de Peaje, esta Dirección General ha resuelto no mantener las restricciones de horario para la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por los túneles de la autopista A-6.
Las unidades especiales de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercen la vigilancia de la circulación en la A-6 o, en su ausencia y con carácter extraordinario, el personal dependiente de la Sociedad Concesionaria de la citada autopista, podrán adoptar las medidas complementarias de seguridad, que las condiciones del tráfico y de la circulación requieran, pudiendo ordenar detenciones obligatorias de corta duración a los vehículos que transporten mercancías peligrosas, o al resto de los vehículos, a fin de disminuir el riesgo que la circulación de aquéllos pudiera comportar para el resto de los usuarios de la autopista y, en especial, para los que simultáneamente utilicen un túnel de la misma.
Madrid, 2 de julio de 1979.–El Director general, José María Fernández Cuevas.
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