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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.835, interpuesto por «Pionner Concrete Hispania, S. A.», contra resolución de 28 de septiembre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Pioneer Concrete Hispania, Sociedad Anónima”, contra la Orden del Ministerio de la Vivienda, fecha veintiocho de septiembre de mil novecietos setenta y cuatro, anulamos parcialmente esta resolución; en consecuencia, señalamos como justiprecio del terreno y las edificaciones de la parcela número ciento setenta y ocho del área de actuación “La Cartuja”, de Sevilla, expropiada a dicha Entidad recurrente, la cantidad de quinientas diecinueve mil novecientas treinta y una peseta dieciséis céntimos, incluido el premio de afección que será incrementado con los correspondientes intereses legales; rechazamos el resto de las pretensiones actoras, desestimando el recurso en cuanto a ella; y no hacemos especial condena de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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