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En el recurso contencioso-administrativo número 590/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Herederos de Gómez-Tejedor, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1976, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Navarro Ungría, en nombre y representación de la Entidad mercantil “Herederos de Gómez-Tejedor, S. A.”, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a Derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de mayo de 1977, que confirmaba en reposición otra de 15 de enero de 1976, por la que se denegaba la inmatriculación de la marca “Granito”, número 701.991, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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