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En el recurso contencioso-administrativo número 271/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por don José Carreño López contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de enero de 1975, se ha dictado, con fecha 17 de abril de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Federico Olivares de Santiago, en nombre de don José Carreño López, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de enero de 1975 y la de 16 de diciembre del mismo año, que desestimó el recurso de reposición contra la primera, declaramos no haber lugar a dicho recurso contencioso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin declaración especial respecto a costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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