De conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y concordantes del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios,
Esta Dirección General ha resuelto:
Disolver la agrupación de San Pedro de Ceque-Brime de Sog.
Agrupar los municipios de San Pedro de Ceque-Brime de Sog-Uña de Quintana.
Fijar la capitalidad de la agrupación en el municipio de San Pedro de Ceque.
Clasificar la plaza de Secretario de la agrupación en tercera categoría, 9.ª clase, quedando como titular de la misma don Teófilo Charro Gallego, que lo es de la agrupación de San Pedro de Ceque-Brime de Sog.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 7 de junio de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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