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Documento BOE-A-1979-18172

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se acuerda la convocatoria de un concurso para otorgar veinte becas individuales de estudios en el extranjero para la formación profesional de titulados superiores en materia de Comercio Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17400 a 17401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18172

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de continuar el programa del Ministerio de Comercio y Turismo en materia de formación de expertos en Comercio Exterior y para dar cumplimiento a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 1979, la Dirección General de Exportación abre un concurso y convoca a la presentación de solicitudes para la obtención de becas, que facilitarán la estancia durante un año en el extranjero para la realización de estudios y trabajos prácticos de comercio exterior en conexión con una Oficina Comercial de España o con una Cámara Española de Comercio en el extranjero.

1. Condiciones.

Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

Nacionalidad española.

Edad no superior a 35 años.

Titulación universitaria superior.

Idioma inglés.

2. Duración y residencia.

Las becas tendrán una duración de un año, que se iniciará el día de salida del becario hacia el país de destino. Durante dicho periodo el becario tendrá obligación de residir en el país (o zona) que le haya sido asignado.

3. Dotación.

3.1 Cada beca estará dotada con 1.080.000 ó 1.320.000 pesetas anuales, según el país de destino.

3.2 Además de la dotación básica, se sufragará al interesado el importe de los billetes de avión en clase turista (o equivalente) del viaje de ida y del de vuelta al país asignado, así como los gastos de los desplazamientos autorizados dentro del respectivo país o zona. La Dirección General de Exportación, a su cargo, contratará un seguro de accidentes en favor de los becarios, y sufragará el coste del correspondiente seguro de enfermedad en aquellos países de asignación que lo tengan establecido.

3.3 En el momento de aceptación de la beca y firma del correspondiente compromiso por escrito del cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan, el becario percibirá un 10 por 100 de la dotación básica fijada en el apartado 3.1 anterior y se le hará entrega del billete del viaje de ida al país asignado. En el momento de su presentación al Consejero Comercial del país o zona de destino, percibirá un 10 por 100 de la dotación básica y el 80 por 100 restante en doce mensualidades vencidas al término de cada una de ellas.

4. Dependencia.

El becario dependerá, a todos los efectos administrativos y de control de aprovechamiento de la beca, del Consejero o Agregado comercial Jefe de la Oficina Comercial del país o zona de asignación, aunque su trabajo lo desempeñe en una Cámara Española de Comercio o en otro Centro diferente de la Oficina Comercial.

5. Objeto de la beca.

El becario realizará durante el período de vigencia de la beca, aquellos estudios o trabajos que se le indique y entre otros los siguientes:

Estudios de mercado de productos o sectores concretos de interés para la exportación española del país o zona de asignación, con especial insistencia en la investigación de campo, mediante la realización de encuestas y contactos con las Empresas locales protagonistas de la importación, producción, distribución y utilización, en sus diferentes niveles comerciales.

Trabajos relacionados con el comercio exterior del país o zona de asignación.

Trabajos y estudios encargados por las Cámaras Españolas de Comercio que se encuentren en la jurisdicción de la Oficina Comercial, previa la aprobación del Consejero comercial.

Cualquier estudio o trabajo que en materia de comercio exterior pueda encomendarle el Consejero comercial del que dependa.

6. Indivisibilidad e incompatibilidad de la beca.

Las becas son indivisibles y se concederán, individualmente, a personas físicas. Su disfrute es incompatible con el simultáneo de cualquier otra beca o ayuda y con cualquier otro tipo de actividad remunerada.

7. Propiedad de los estudios y trabajos realizados.

La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario será de la Dirección General de Exportación, que se reserva el derecho de proceder a la publicación total o parcial de los trabajos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Obligaciones de los becarios.

8.1 Cumplir y aceptar todos los aspectos especificados en las bases de esta convocatoria, las normas y obligaciones que se establezcan en el momento de aceptación per escrito de la beca, así como las instrucciones que durante el período de vigencia le sean impartidas por la Dirección General de Exportación y el Consejero o Agregado comercial correspondiente.

8.2 Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo señalado por la Dirección General de Exportación, sin que ningún otro compromiso anterior, actual o futuro, pueda impedir el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones de la misma, durante todo su período de vigencia.

8.3 Remitir a la Dirección General de Exportación, a través del Consejero o Agregado comercial del que dependa, cada trimestre vencido a partir de la iniciación del disfrute de la beca, una memoria respecto a las investigaciones y estudios realizados, adjuntando la materialización de los mismos.

9. Presentación de solicitudes.

9.1 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Subdirector general de Fomento a la Exportación, se presentarán, en forma de instancia, hasta las catorce horas del día 30 de septiembre de 1979, en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo (Monte Esquinza, 43. Madrid) o en las Delegaciones o Subdelegaciones Regionales de Comercio.

9.2 A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

Currículum vitae del solicitante, con indicación de fecha y lugar de nacimiento, número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono donde pueda ser localizado, indicación de los estudios realizados, actividades profesonales desempeñadas, publicaciones efectuadas (libros, artículos u otros escritos técnicos o profesionales, acompañando un ejemplar de los mismos) e idiomas que conoce, siendo requisito necesario el conocimiento del idioma inglés. Además de éste, sólo deberán mencionarse aquellos idiomas para los que el solicitante esté dispuesto a realizar las pruebas correspondientes.

Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el traslado al extranjero y el aprovechamiento satisfactorio de la beca.

Certificado del expediente académico, con calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de obtención de su título superior.

Tres fotografías recientes, tamaño carné, con el nombre del interesado al doroso.

Relación ordenada de países a los que desea ser asignado.

10. Selección de aspirantes.

10.1 Una vez recibidas las solicitudes, se realizará una prueba preliminar eliminatoria de idiomas por un Centro especializado designado por la Dirección General de Exportación. Para cada idioma se realizará una prueba escrita consistente en una redacción sin diccionario sobre un tema libre, y en una prueba oral de conversación. La fecha y lugar de esta prueba será comunicada, en momento oportuno, a los solicitantes. Entre aquellos aspirantes que superen, a juicio del Jurado, la prueba de idiomas, se hará una selección definitiva, mediante una entrevista personal de cada uno de los aspirantes con el Jurado. El Jurado estará presidido por el ilustrísimo señor Subdirector general de Fomento a la Exportación y formarán parte del mismo el ilustrísimo señor Subdirector general de Política Comercial Bilateral, el ilustrísimo señor Vicesecretario general Técnico del Departamento, el ilustrísimo señor Subinspector general de los Servicios, el Jefe del Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Exportación, que actuará como ponente, y el Jefe de la Oficina de Difusión Exterior, de la misma Dirección General, que actuará como Secretario. Todos los miembros del Jurado podrán delegar, en caso de necesidad, en funcionarios del mismo rango de su respectivo Centro directivo. El Jurado, además de examinar la solicitud y documentación aneja y los resultados de la prueba preliminar de idiomas, más la entrevista personal, podrá realizar otras pruebas que estime conveniente con los interesados.

10.2 El fallo del Jurado, en el que se señalará el plazo de incorporación y el país o zona asignada a cada becario, se considerará definitivo, sin que sea posible acción judicial o extra judicial contra el mismo.

11. Incidencias.

11.1 Esta Dirección General podrá resolver las incidencias que se produzcan en la tramitación de la presente convocatoria y en el desarrollo del trabajo, particularmente dejando sin efecto la beca, e incluso pudiendo obligar a la devolución de los beneficios ya percibidos, si el beneficiario incumple cualquiera de las obligaciones especificadas en el número 8 de esta Resolucón.

11.2 El Jurado podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

12. Certificado.

Una vez cumplimentado satisfactoriamente el período de duración de la beca la Dirección General de Exportación extenderá un certificado dando fe de ello a favor del beneficiario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de julio de 1979.–El Director general de Exportación, Juan María Arenas Uría.

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