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Documento BOE-A-1979-18240

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se cede el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Plásticas Españolas Cottet, S. A.» (IPECSA), por Orden de 14 de noviembre de 1977, modificada y ampliada por Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 y 10 de mayo de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1979, páginas 17481 a 17482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18240

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Plásticas Españolas Cottet, Sociedad Anónima» (IPECSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por Órdenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), para la importación de diversas materias primas y la exportación de partes y piezas para la industria del automóvil, envases y tapas para la industria cosmético, etc., solicita la cesión del beneficio fiscal a terceros en el sistema de reposición con franquicia.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Plásticas Españolas Cottet, S.A.», con domicilio en carretera Aragón, kilómetro 11,3, Madrid-22, por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por Órdenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente cesión del beneficio, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por Órdenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), cuyo beneficio ahora se cede.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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