Ilmos. Sres.: Visto el expediente de cambio de dominio «mortis causa» incoado a instancia de doña Mercedes Cacabelos Domínguez, en el que solicita pase a su nombre y al de su hija doña Pura Concepción Buceta Cacabelos el vivero flotante de cultivo de mejillón denominado «Anca, número 5», que le fue concedido a su difunto esposo, don José Buceta Fuentes, por Orden ministerial de 20 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 3 de junio).
Considerando que en la tramitación del expediente se han verificado cuantas diligencias proceden en estos casos.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304), ha tenido a bien acceder a lo solicitado y, en su consecuencia, declarar concesionarios del vivero flotante de cultivo de mejillón denominado «Anca, número 5» a doña Mercedes Cacabelos Domínguez y su hija doña Pura Concepción Buceta Cacabelos en las mismas condiciones que las expresamente consignadas en la Orden ministerial de concesión.
Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en el plazo, derechos y obligaciones del anterior, así como vienen obligados a observar las disposiciones en vigor sobre el particular.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Aldasoro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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