Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 35/1977, interpuesto por «Eléctrica de Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 10 de diciembre de 1976, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1978, por la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo deducido por “Eléctrica de Maspalomas, S A.”, frente al acto denegatorio presunto de la petición de fecha 27 de febrero de 1978 dirigida a la Delegación de Industria de Las Palmas, y frente a la presunta denegación del recurso de alzada interpuesto el 10 de diciembre del propio año ante la Dirección General de Energía y Combustibles, a los que se contrae la litis, por encontrarlos ajustados a Derecho y con desestimación de todas las pretensiones de la demanda. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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