Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 41/1977, interpuesto por don Andrés Dolera Martínez, contra resolución de este Ministerio de 31 de enero de 1968, se ha dictado, con fecha 23 de abril de 1979, por la Audiencia Territorial de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Andrés Dolera Martínez a que se contraen estas actuaciones, sin hacer expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Rorméu.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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