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Documento BOE-A-1979-18320

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cordelería e Hilos del Cantábrico, Sociedad Anónima», por Orden de 30 de junio de 1976, ampliado por Orden ministerial de 13 de diciembre de 1978, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17533 a 17534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18320

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. La firma «Cordelería e Hilos del Cantábrico, Sociedad Anónima», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiemo activo por Orden de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), ampliado por Orden ministerial de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), para la importación de polipropileno en granza y fibras textiles de poliamida y la exportación de cordelería y monofilamentos, solicita se incluyan como productos de exportación les cuerdas y cordajes trenzados y sin trenzar de mecha de polipropileno multifilamento,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cordelería e Hilos del Cantábrico, S. A.», con domicilio en carretera La Avanzada Asua-Bilbao (Vizcaya), por Orden ministerial de 30 de junio de 1676 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), ampliado por Orden ministerial de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), en el sentido de incluir la exportación de cuerdas y cordajes trenzados y sin trenzar de mecha de polipropileno multifilamento (P. A. 59.04.B).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se mantienen los fijados en las citadas Ordenes ministeriales.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución ie derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despecho la referencia de estar solicitada y en tramite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación j devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), ampliada por Orden ministerial de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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