Ilmo. Sr.: «Oms y Viñas, S. R. C.», de Barcelona, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas cacerolas y sartenes para su reexportación a Argelia en compañía de otros utensilios de cocina de fabricación nacional;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un ceso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Oms y Viñas, S. R. C.», de Barcelona, a importar temporalmente unas cacerolas y sartenes comprendidas en las licencias de importación temporal números 9-236106 y 9-236107, respectivamente, para su reexportación a Argelia en compañía de otros utensilios de cocina de fabricación nacional.
El despacho se hará por la Aduano de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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