Ilmo. Sr: La firma «Técnicas Industriales de Protección, Sociedad Anónima», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977), ampliada por Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), para la importación de hilo continuo de poliéster alta tenacidad, hilo multifilamento continuo de poliamida alta tenacidad y la exportación de mangueras contra incendios y eslinga para la elevación de cargas, solicita la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Técnicas Industriales de Protección, S. A.», con domicilio en Canarias, 23, Barcelona-17, por Orden ministerial de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977), ampliada por Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente cesión del beneficio fiscal, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para, estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977), ampliada por Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), cuyo beneficio ahora se cede a un tercero en el sistema de reposición con franquicia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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