Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Joaquín Otegui Campos, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de mayo y 18 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso interpuesto por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de don Joaquín Otegui Campos contra resoluciones del Ministerio de Defensa de nueve de mayo y dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete que anulamos como contrarias al Ordenamiento jurídico y declaramos que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función con efectos desde la fecha en que ascendió a Sargento, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para abonar al recurrente la cantidad que resulte, todo ello sin hacer la correspondiente condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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