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Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Carbonizaje de Lanas, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Orden de 18 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), ampliado por Orden de 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), y prorrogado hasta el 12 de junio de 1979,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto prorrogar por dos años más a partir del 12 de junio de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Orden de 18 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), ampliado por Orden de 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), y prorrogado hasta el 12 de junio de 1979, para la importación de lana sucia sin cardar ni peinar, sucia con cadillos y pajas y de «burrs» (desperdicios de lana), y la exportación de lana lavada y carbonizada, sin cardar ni peinar.
Quedan incluidos en los beneficios de esta autorización, que se prorroga, los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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