Visto el expediente de indulto de Rafael Carmona Santiago, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de incendio, a la pena de 1 tres años de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos:
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ochó;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Rafael Carmona Santiago, del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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