Ilmo. Sr.: La disposición adicional primera del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, según la redacción que le fue dada por Real Decreto 1610/1978, de 12 de mayo, otorgó la consideración de Centros pilotos dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Medias a los Institutos Nacionales de Bachillerato «Ramiro de Maeztu» e «Isabel la Católica», de Madrid. Como consecuencia, se dictó la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 24) para desarrollar el contenido de la citada disposición adicional.
No obstante, por Real Decreto 2901/1978, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), se transformó al Instituto Nacional de Bachillerato «Isabel la Católica» en Centro de régimen ordinario a todos los efectos a partir del curso 1978-79. En su artículo segundo, este Real Decreto ordenaba al Ministerio de Educación y Ciencia proceder a la reforma de la constitución del Patronato, que, naturalmente, se refería a los dos Institutos comprendidos en la disposición adicional del Decreto 2343/1975,
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
El Patronato a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, y a través del cual ha de ejercer sus funciones la Dirección General de Enseñanzas Medias, para el régimen del Instituto Nacional de Bachillerato «Ramiro de Maeztu», tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Enseñanzas Medias.
Vicepresidente: El Subdirector general de Ordenación Académica.
Vocales:
El Subdirector general de Ordenación del Profesorado.
El Subdirector general de Centros.
El Subdirector general de Gestión de Personal.
El Subdirector general de Presupuestos y Administración Financiera.
El Inspector general de Enseñanza Media.
El Delegado provincial del Departamento de Madrid.
El Inspector-Jefe de Enseñanza Media del distrito universitario de Madrid.
Un representante del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación con nivel orgánico de Subdirector general.
El Director del Instituto Nacional de Bachillerato «Ramiro de Maeztu».
El Secretario del Instituto «Ramiro de Maeztu».
Dos Catedráticos, dos Profesores agregados y dos Profesores no numerarios, en ejercicio en el Instituto elegidos por el Claustro de Profesores. Los dos Profesores no numerarios serán elegidos siempre que su número sea superior a quince. Si dicho número de Profesores no numerarios fuese superior a siete sin sobrepasar los quince, sólo se elegirá un Vocal, acumulando el otro al número de Vocales Profesores agregados, y si los no numerarios no sobrepasasen el número de siete, no tendrán representación, aumentando entonces a tres los Vocales Catedráticos y Profesores agregados.
El Presidente de la Asociación de Padres de Alumnos.
El Presidente de la Asociación de Ex Alumnos, si existiera.
Dos miembros de libre designación del Presidente de notorio relieve en el campo de la educación, la ciencia o la cultura.
El Patronato designará en su seno al Secretario del mismo.
El Patronato actuará en pleno, con la composición señalada en el punto anterior, y en Comisión Permanente, que estará constituida por:
El Presidente del Patronato o, por su delegación, el Vicepresidente.
Un Subdirector general, designado por el Presidente, de entre los Vocales del Patronato que tenga dicho nivel orgánico.
El Inspector general de Enseñanza Media o, por su delegación, el Inspector-Jefe de Enseñanza Media de Madrid.
El Director del Instituto.
Dos Profesores del Centro elegidos por y entre los Vocales del Patronato que tengan tal condición.
Actuará el Secretario de la Comisión Permanente quien lo sea del Patronato.
1. El Pleno del Patronato se reunirá dos veces al año, una en el mes de junio y otra, en el de septiembre. De estas dos reuniones, una, al menos, se celebrará en los locales del Instituto «Ramiro de Maeztu».
Con carácter extraordinario podrá reunirse el Pleno siempre que lo estime conveniente su Presidente o lo soliciten más de la mitad de sus miembros.
2. La Comisión Permanente del Patronato se reunirá una vez cada dos meses del curso lectivo.
También podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que sea convocada por la Presidencia o lo soliciten cuatro, al menos, de sus miembros.
3. Las sesiones ordinarias tanto del Pleno como de la Comisión Permanente deberán convocarse con un mínimo de cinco días de antelación.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.
1. Serán funciones del Pleno del Patronato:
a) Proponer al Ministerio los programas de experimentación que hayan de realizarse en el Instituto, así como los medios para llevarlos a cabo.
b) Aprobar la distribución de los créditos para actividades docentes que se concedan al Centro.
c) Supervisar las experiencias que se realicen en el Instituto, previamente aprobadas, conociendo los resultados de las mismas.
d) Designar, dentro del Patronato, comisiones o ponencias especializadas para el estudio de trabajos concretos o determinados.
e) Proponer al Ministerio, oído el Claustro, el nombramiento de Director del Instituto por un período de tres cursos o en su caso, la prórroga del mismo por otros tres años. El nombramiento deberá recaer, en todo caso en un Catedrático en activo con ejercicio en el Centro.
2. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno del Patronato programas de experimentación, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de los Seminarios didácticos del Instituto.
b) Gestionar la convocatoria de concurso público para cubrir, en comisión de servicio, las plazas vacantes del Instituto, estableciendo el correspondiente baremo en el que se puntuaran con carácter preferente los programas de experiencias a realizar aportados por los candidatos.
c) Estudiar los expedientes de los Profesores numerarios que tomen parte en el concurso y, oído el Seminario didáctico de la respectiva disciplina, proponer al Pleno la selección de quienes considere más idóneo para desempeñar las vacantes, en régimen de comisión de servicio, por un periodo de seis cursos.
d) Proponer al Pleno, oído el correspondiente Seminario, los Profesores que hayan de ocupar interinamente las vacantes temporales o las plazas de interinos o contratados que sean necesarios para el desarrollo de la labor docente.
e) Preparar, para su elevación al Pleno, el presupuesto de ingresos y gastos para fines experimentales y sociales y actividades docentes del Instituto.
f) Informar al Ministerio y al Pleno del Patronato de las necesidades materiales del Centro, tanto en obras de conservación y reparación como de instalaciones o posibles ampliaciones.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente del Patronato que no estén específicamente atribuidas al Pleno.
La Inspección Técnica de Bachillerato cumplirá en el Instituto «Ramiro de Maeztu» las mismas funciones que tienen encomendadas respecto a los Centros ordinarios, si bien respetará en todo caso las peculiaridades que se deriven de la ejecución de experiencias debidamente aprobadas.
Queda derogada la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 por la que se desarrollaba la disposición adicional primera del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, en relación con los Institutos Nacionales de Bachillerato «Isabel la Católica» y «Ramiro de Maeztu», de Madrid.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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