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Documento BOE-A-1979-18568

Real Decreto 1828/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Villanueva de Río Ubierna al de Merindad de Río Ubierna, ambos de la provincia de Burgos, y la constitución del primero en Entidad Local Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17638 a 17638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18568

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villanueva de Río Ubierna adoptó acuerdo, con quórum legal, de solicitar la incorporación de su municipio al limítrofe de Sotopalacios, ambos de la provincia de Burgos, en base a su bajo censo de población y carencia de recursos económicos para prestar los servicios mínimos obligatorios. Por su parte, el Ayuntamiento de Sotopalacios acordó, con igual quórum, aceptar la incorporación.

Al propio tiempo, la mayoría de los vecinos cabezas de familia residentes en el actual municipio de Villanueva de Río Ubierna solicitaron la constitución en Entidad Local Menor de su municipio, a fin de administrar directamente sus derechos o intereses peculiares.

El expediente de incorporación y el de constitución de la Entidad Local Menor se tramitaron en forma acumulada, dada su íntima conexión, y en ambos se observaron los trámites establecidos en la legislación local vigente, sin reclamación algunda durante el período de información pública.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado ambos expedientes en sentido favorable, acreditándose en cuanto a la incorporación la realidad de los motivos invocados y la conveniencia de la misma, concurriendo las causas establecidas en el artículo catorce, en relación con el apartado c) del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local.

En cuanto a la constitución de la Entidad Local Menor se acredita que concurren las circunstancias exigidas en el artículo veintitrés de la Ley de Régimen Local y la conveniencia de su aprobación para que los vecinos de Villanueva de Río Ubierna puedan conservar la administración de su patrimonio.

Durante la tramitación del expediente, por Decreto quinientos diez/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, se aprobó la fusión voluntaria de los municipios de Sotopalacios y diez más, en uno solo con el nombre de Merindad de Río Ubierna y capitalidad en el núcleo de población de Sotopalacios, por lo que el expediente de incorporación del municipio de Villanueva de Río Ubierna debe referirse al nuevo municipio de Merindad de Río Ubierna.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria del municipio de Villanueva de Río Ubierna al de Merindad de Río Ubierna, ambos de la provincia de Burgos.

Artículo 2.

Se aprueba asimismo la constitución de la Entidad Local Menor de Villanueva de Río Ubierna, cuya demarcación territorial coincidirá con la del municipio del mismo nombre, y a la que se atribuirá la plena titularidad, régimen, administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 3.

Queda facultado el Ministerio de la Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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