Ilmo. Sr.: La firma «Bayer Hispania Industrial, S.A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio) para la importación de diversas materias primas y la exportación de novodur (polvo incoloro) y novodur (granulado en blanco, negro y colores), solicita se incluya como nueva mercancía el butadieno, así como la modificación del apartado segundo, de efectos contables.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar y modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Bayer Hispania Industrial, S.A.» con domicilio en Vía Layetana, 196, Barcelona-9, por Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio) en el sentido de incluir la importación de butadieno (P.A. 29.01.A1) (no obstante la inclusión de esta mercancía queda condicionada a que no estén suspendidos los derechos arancelarios), así como modificar el apartado dos de la citada Orden, relativo a los efectos contables.
A efectos contables, respecto a la presente ampliación y modificación, se establece lo siguiente:
«Por cada 100 kilogramos de cada una de las mercancías contenidas en el novodur que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 105,26 kilogramos si se trata de butadieno y 103,09 kilogramos si se trata de cualquiera del resto de las mercancías, a excepción del Dresinate, sulfato de magnesio y ácido acético, cuyas cantidades serán las verdaderamente empleadas en la fabricación.»
El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de las mercancías de importación realmente contenidas, así como las cantidades de Dresinate, sulfato de magnesio y ácido acético verdaderamente empleadas en la fabricación, determinantes, unas y otras, del beneficio, a fin de que la aduaná, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas, la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas), pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.»
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 25 de noviembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación y modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio) que ahora se amplia y modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 18 de diciembre de 1978.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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