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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34.594/1978 seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo entre don Santiago Casteló Cortés, como apelante, y la Administración General del Estado, como apelada, contra la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.355, ha recaído sentencia, en 7 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos admitida la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 5 de julio de 1978, dictada por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, interpuesta por don Santiago Casteló Cortés, a que se contraen estos autos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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