Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Juma del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: José Antonio Martínez Manuel.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Agustín González Cárdenas y José Luis Sánchez García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Manuel Lozano Rodríguez y Francisco Gómez Aguilar.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Huelva: Máximo Hernández Domínguez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Vladimir Bianchi y Mustpha Samrane.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: Luis López López.
Del Centro Penitenciario de Detención de las Palmas de Gran Canaria: Juan Ramos Quevedo.
Del Centre Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: José Juan Meca López
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Puerto de Santa María: Miguel Piñero Alcalde.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Santiago Ramón Fernández Sánchez, Mohamed Ali Ali El Haguari, Werner Bemard Theile y Francisco Toca Cuetos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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