Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo Sala Cuarta, con el número 405.010, interpuesto por «Inmobiliaria Barrio de Bilbao, S. A.», contra resolución de 7 de junio de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 25 de enero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a, nombre de “Inmobiliaria Barrio de Bilbao, Sociedad Anónima”, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha siete de junio de mil novecientos setenta y tres, que declaró inadmisible el recurso de alzada deducido por aquella Sociedad frente a la que dictó en veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y dos la Dirección General de la Vivienda en expediente sancionador número cuatrocientos cincuenta y tres de mil novecientos setenta y uno contra la actual accionante, debemos anular y anulamos, dejándola sin valor ni efecto, la expresada resolución ministerial objeto del presente contencioso, y mandamos devolver las actuaciones administrativas unidas a estos autos al Ministerio de la Vivienda para que por el mismo se resuelva sobre el fondo del recurso de alzada antes referido; todo ello sin especial imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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