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Ilmo. Sr: Habiendo recaído resolución firme en 6 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por Renfe contra Resolución de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco de la Dirección General de Trabajo, confirmada en alzada en veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, que anulamos, como contrarias a derecho, dejándolas sin valor ni efecto alguno; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandemos y Armamos –Fernando de Mateo Lage.–Ramón Guerra Reigosa –José María Ruiz Jarabo –Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.–Diego Rosas Hidalgo.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 21 de mayo de 1979.–P D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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