Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Femando Rodríguez de Rivera y Fagoaga y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada, desestimamos el recurso número cuarenta mil setecientos ochenta y ocho, interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de seis de noviembre de mil novecientos setenta y dos, confirmando el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Femando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz Jarabo.‒Federico Carlos Sainz de Robles.‒Diego Rosas. (Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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