Ilmo Sr: Habiendo recaído resolución firme en 20 de abril de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María Tartaj García y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil ochocientos ochenta y tres, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, que rechazó la alzada formulada contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, debiendo confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos –Fernando de Mateo.–Joaquín Alonso Martirena. Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid. 4 de junio de 1979.—P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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