Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 37, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1960, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Balaguer no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966 antes citado.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de A. T. con línea subterránea a 25 KV. de E. T. 1.003, «Hotel», a nueva E. T. 1.174, «Tosts Sants», y reforma de tramo procedente de E. T. 1.067, «Sauret», en término municipal de Balaguer.
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. número 1.003, «Hotel» CC. 1.5271.
Final de la línea: E. T. número 1.174, «Tosts Sants».
Término municipal afectado: Balaguer.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Balaguer, viales.
Tensión de servicio en KV 25.
Longitud en kilómetros: 56,60.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 150, milímetros cuadrados, de aluminio. Dos de 3 por 1 por 150 milímetros cuadrados, de aluminio, línea procedente de E. T. 1.067. «Sauret». Línea subterránea.
Estación transformadora
Estación transformadora número 1.174, «Tosts Sants».
Emplazamiento: Calle Sant Cirst esquina a calle Sant Francesc, de Balaguer.
Tipo: Interior, un transformador de 500 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa, que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 19 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.713-D.
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