Con objeto de establecer unas instalaciones necesarias para proporcionar la adecuada ayuda a las aeronaves en ruta y recalada en el aeropuerto de Santander, se precisa realizar unas obras y disponer de unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se acudirá a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose previamente la utilidad pública y urgente ocupación de estos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Reglamento dictado para su aplicación.
Con ello el aeropuerto reunirá las condiciones técnicas precisas, ampliándose los márgenes de seguridad de las distintas maniobras y lográndose un probable incremento de tráfico aéreo con el consiguiente desarrollo económico para la región.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En aplicación de lo dispuesto en los artículos noveno y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes de su Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones de ayudas a la navegación aérea con sus servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso en ambas cabeceras, en el aeropuerto de Santander.
Se declara urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de las ayudas a la navegación aérea servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso necesarios en el aeropuerto de Santander. Todas estas instalaciones se situarán en las inmediaciones de la prolongación del eje de pista por ambas cabeceras, afectando sus asentamientos a los terrenos siguientes: A los polígonos cuatro y ocho del término municipal de Santa Cruz de Bezana, a distancia aproximada de cinco mil novecientos metros de la cabecera doce; al doce de Camargo y catorce de Santander, a mil cuatrocientos metros aproximadamente de la misma cabecera; al quince de Marina de Cudeyo, a mil doscientos metros de la cabecera treinta, y al nueve de Entrambasaguas, a diez mil cuatrocientos cincuenta metros de la misma cabecera treinta aproximadamente. La superficie total aproximada para los cuatro emplazamientos es de una hectárea cuarenta y seis áreas dieciséis centiáreas. A ella debe ser añadida la correspondiente a los caminos de acceso.
Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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