Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 6 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña Carmen Ojeda Corpas y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Ojeda Corpas, don Antonio Miguel, doña Dolores, don Juan, doña Carmen y don Román Bogas Ojeda contra la resolución del Ministro de Trabajo de veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, desestimatoria de la alzada interpuesta contra la sanción de sesenta mil pesetas impuestas a don Antonio Bogas Corredera por infracción de normas de seguridad en el trabajo, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho dicha resolución en cuanto a los motivos de este recurso, absolviendo en consecuencia a la Administración demandada, sin expresa mención de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» o insertará en la "Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y, firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Manuel Gordiilo.‒Aurelio Botella.‒Angel Martín del Burgo.‒José Gabaldón.‒(Rubricado.)»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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