Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una como demandante, don David Redondo Arranz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de noviembre y 14 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 29 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por don David Redondo Arranz contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de noviembre de 1976 y 14 de diciembre del mismo año, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos contrarias al Ordenamiento Jurídico dichas resoluciones, y, por lo tanto, nulas y sin valor alguno, y en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca todo el tiempo de servicios prestados en el C.A.S.E. con carácter provisional y definitivo, con la consideración de Oficial a todos los efectos, debiendo practicarse al efecto nueva liquidación que tenga en cuenta dicho periodo de tiempo en su consideración de Oficial, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid