Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 5 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de este Departamento por «Constructora Asturiana, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de «Constructora Asturiana, S. A.», domiciliada en Burgos, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y tres, sobre multa, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Félix Fernández Tejedor.–Paulino Martín.–José Ignacio Jiménez. (Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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