Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) ha solicitado autorización para enajenar directamente a «Promotora Gerundense de Inversiones, S. A.» (PROGEINSA), como colindante, una parcela de trescientos veintinueve coma cuarenta y dos metros cuadrados de terreno, ubicada en Gerona, perteneciente al suprimido «Ferrocarril de San Feliú de Guixols a Gerona».
La citada parcela ha sido tasada por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en la cantidad de seis millones ciento noventa y cuatro mil ochocientas pesetas.
El artículo diez del Decreto-ley once/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre, sobre reorganización de FEVE, determina que dicho Organismo podrá ser autorizado para enajenar tanto los bienes propios como aquellos de los que disfrute a titulo de adscripción, siempre que destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones, correspondiendo autorizar la venta al Consejo de Ministros, cuando el valor de los bienes exceda de cinco millones de pesetas. El propio artículo establece que si bien el procedimiento normal de enajenación será el de pública subasta, cuando concurran circunstancias especiales, podrá ser autorizada la enajenación directa. El hecho de haber solicitado la compra «Promotora Gerundense de Inversiones, S. A.» (PROGEINSA), como colindante, justifica que se acceda a la aplicación de régimen de excepción.
En atención a las consideraciones expuestas y por juzgarse oportuno acceder a la petición formulada, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO
Se autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Decreto-ley once/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre, y artículo sesenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, para enajenar directamente, por colindancia, a «Promotora Gerundense de Inversiones, S. A.» (PROGEINSA), en la cantidad de seis millones ciento noventa y cuatro mil ochocientas pesetas la parcela siguiente:
«Finca urbana, solar de trescientos veintinueve coma cuarenta y dos metros cuadrados, sita en el casco urbano de Gerona, zona, residencial, ordenación cerrada, disponiendo de servicios urbanísticos, y cuyos linderos son: Norte, “PROGEINSA”; Este, terrenos de FEVE; Sur, calle Emilio Grahit, y Oeste, carretera de Barcelona.»
El importe de la venta habrá de ser invertido por Ferrocarriles de Vía Estrecha en fines previstos en su objeto o en el programando inversiones.
Habiendo renunciado la Sociedad adquirente a su derecho de previa inscripción registral del inmueble a nombre del Organismo vendedor, habrá de hacerse constar expresamente esta renuncia en la escritura de compraventa.
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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