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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 17 de abril de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 1.016/73, interpuesto por «ibérica de Saneamientos y Electrodomésticos, S. A.» contra resolución de la Audiencia Territorial de Madrid de 22 de noviembre de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1969;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, con desestimación del presente recurso de apelación interpuesto a nombre de “Ibérica de Saneamientos y Electrodomésticos, S. A.”, contra la sentencia dictada en veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y seis por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid –recurso número mil dieciséis de mil novecientos setenta y tres– en materia del Impuesto sobre Sociedades y gravamen especial de 4 por 100, correspondiente al ejercicio de mil novecientos sesenta y nueve; debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la referida sentencia; sin expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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