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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de abril de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso contencioso-administrativo número 95/78, interpuesto por Instituto de las Religiosas Hijas de San José contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1971;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Congregación Religiosa de Hijas de San José contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por estimar que la misma es conforme a derecho, y no se hace especial pronunciamiento condenatorio respecto de las costas de este recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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