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Documento BOE-A-1979-19330

Orden de 29 de junio de 1979 por la que se dispone la publicación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso interpuesto por don Herminio Aller Mayorga, sobre denegación a percibir el premio de dos fracciones del número 14.595 del sorteo correspondiente al día 6 de octubre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1979, páginas 18383 a 18383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19330

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 31 de marzo de 1979 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 20.255, promovido por don Herminio Aller Mayorga, respecto de resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 19 de enero de 1976, sobre denegación al recurrente a percibir el premio de dos fracciones dl númro 14.595 prmiadas con 50.000 pesetas, cada una, en el sorteo del día 6 de octubre de 1973 y que fueron extraviadas,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de don Herminio Aller Mayorga, contra la resolución del Servicio Nacional de Loterías de quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, que no accedió a la solicitud formulada por el actor para el pago de dos premios de cincuenta mil pesetas, correspondientes a dos décimos del billete número catorce mil quinientos noventa y cinco agraciados en el sorteo celebrado el seis de octubre de mil novecientos setenta y tres, así como frente a la del Ministerio de Hacienda de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente al anterior, por ser ambos actos administrativos conforme con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.»

Lo que comunicamos a V.I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr.Director general del Patrimonio del Estado.

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