Don Bernabé Hidalgo Jiménez ha interesado la enajenación de la mitad indivisa de una finca urbana sita en Villafranca de Córdoba (Córdoba), calle Pozoafuera, número cuarenta y dos, de cuya otra mitad es propietario el peticionario. Dicha mitad indivisa ha sido tasada en la cantidad de veintiocho mil cuatrocientas ochenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En el presente caso concurren circunstancias que justifican hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a don Bernabé Hidalgo Jiménez, con domicilio en Villafranca de Córdoba (Córdoba), calle Pozoafuera, número cuarenta y dos, de la mitad indivisa, propiedad del Estado, de una finca urbana de cuya otra mitad es propietario el señor Hidalgo Jiménez. La totalidad de la finca se describe como sigue: Finca urbana sita en Villafranca de Córdoba (Córdoba), calle Pozoafuera, número cuarenta y dos, con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados de solar y ciento dieciocho metros cuadrados de construcción, cuyos linderos son: Derecha, número cuarenta de la calle de su situación; izquierda, número cuarenta y cuatro de la misma calle, y fondo, huerto.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro la mitad indivisa del Estado al tomo trescientos ocho, folio doscientos diecisiete, finca mil quinientos cuarenta y tres, inscripción tercera.
El precio total de dicha enajenación es el de veintiocho mil cuatrocientas ochenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación por la Delegación de Hacienda de Córdoba, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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