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Documento BOE-A-1979-19389

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18458 a 18458 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-19389

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Alfonso Noval Junquera contra acuerdos presuntos del Consejo Superior de Protección de Menores y del Ministro de Justicia, por los que se denegó al actor la ejecución del derecho a una liquidación complementaria por reconocimiento de sueldo transitorio y a que no se imputen al año 1973 las sumas percibidas como remuneración especial de productividad del año 1972, tal como le había sido reconocido por resolución del citado Consejo Superior de 11 de febrero de 1975; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, la Sala Segunda, de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia de 16 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad de incompetencia aducida por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfonso Noval Junquera contra acuerdos presuntos del Consejo Superior de Protección de Menores y del Ministro de Justicia, por los que se le denegó la ejecución del derecho a una liquidación complementaria por reconocimiento de sueldo transitorio y a que no se impute al año 1973 las sumas percibidas como remuneración especial de productividad del año 1972, tal como le había sido reconocido por resolución del citado Consejo Superior de 11 de febrero de 1975, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos nulos tales actos presuntos por no ser conformes a derecho, y condenamos a la Administración a la práctica de la liquidación concedida y a que no se compute al año 1973 la remuneración percibida por productividad correspondiente al año 1972, por las sumas correspondientes de 45.360 y 97.920 pesetas, de las que la primera cantidad es a cuenta del presunto reconocimiento de su derecho económico más amplio que tiene pendiente ante la jurisdicción, y asimismo condenamos a la indicada Administración a estar y pasar por todo lo anterior y a ejecutar cuanto fuere preciso para su cumplimiento, adoptando las medidas necesarias para ello; sin costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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