El Ayuntamiento de Moral de Calatrava, de la provincia de Ciudad Real, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en el, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva, aprobación el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable, con algunas sugerencias que fueron debidamente observadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se autoriza al Ayuntamiento de Moral de Calatrava, de la provincia de Ciudad Real, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: En campo de plata, un motal de sinople, adiestrado de la Cruz de Calatrava de gules y siniestrado de una traba de sable; bordura de azur y ocho aspas de oro. Timbrado, de corona real, abierta
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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