Ilmo. Sr.: Examinados los expedientes tramitados en solicitud de subvenciones para la construcción, ampliación y equipamiento de Centros de Educación Especial, incoados en el año 1977 al amparo de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y teniendo en cuenta que, mediante los documentos aportados por los interesados y los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar de este Departamento, queda suficientemente justificada la finalidad y oportunidad del gasto,
Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, ha dispuesto lo siguiente:
Conceder a los beneficiarios que figuran incluidos en la relación que se acompaña como anexo a esta Orden las subvenciones para la construcción, ampliación y equipamiento de Centros de Educación Especial que se indican para cada uno de ellos.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 488/1973, de 1 de marzo, y en la Orden de este. Departamento de 22 de enero de 1976.
El incumplimiento de las condiciones de las subvenciones a que se hace referencia en los apartados anteriores dará lugar a la revocación de las mismas.
Para la percepción del importe de las subvenciones asignadas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las obras o la adquisición del equipamiento objeto de la subvención en la forma establecida en la citada Orden de 22 de enero de 1976.
El pago de estas subvenciones se hará por el Instituto Nacional de Educación Especial, a través del Instituto de Crédito Oficial y Banco de Crédito a la Construcción, de conformidad con lo establecido en el número 11 de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976.
El plazo de ejecución de las obras para las que las subvenciones se conceden será de tres años y el de adquisición de equipamiento de seis meses, a contar, en ambos casos, a partir de la fecha de concesión.
La ejecución de las obras se ajustarán al proyecto remitido por los interesados y aprobado por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. Asimismo, y en su caso, el mobiliario y equipo didáctico a adquirir con la subvención será el aprobado por dicha Junta.
Los beneficiarios quedan obligados a dedicar a la Educación Especial los bienes en que se materialicen estas subvenciones durante la vida, útil de los mismos para tal destino, que en el caso de nuevas edificaciones no será inferior a treinta años.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 488/1973, en su artículo cuarto, apartado uno, b), los beneficiarios no podrán gravar los inmuebles con otras cargas que aquellas que tuviesen por objeto garantizar créditos destinados a la construcción del edificio, excepto en el caso previsto en el mismo apartado del citado artículo.
Las cuotas máximas que por todo concepto podrá percibir el Centro subvencionado serán las oficialmente establecidas y la revisión periódica de las mismas se llevará a efecto, asimismo, en la forma y plazo que oficialmente se determine.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Femández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.
Entidades subvencionadas | Centros | Localidad | Finalidad de la subvención | Porcentaje | Subvención concedida |
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AFANDEL. | AFANDEL. | Leganés (Madrid). | Ampliación. | 40 | 760.000 |
ASPACE. | San Germán. | Zaragoza. | Ampliación. | 60 | 527,635 |
Santos Inocentes. | Santos Inocentes. | Barcelona. | Equipamiento. | 60 | 1.934.100 |
Santa Bernardet. | Santa Bernardeta. | Mataró (Barcelona). | Equipamiento. | 25 | 271.305 |
Jerónimo de Moragas. | Jerónimo de Moragas. | Barcelona. | Equipamiento. | 60 | 189.538 |
Asociación Subnormales. | El Molinillo. | Córdoba. | Equipamiento. | 60 | 556.300 |
Santa Bárbara. | Santa Bárbara. | Baza (Granada). | Equipamiento. | 60 | 1.800.000 |
Asociación San José. | Ntra. Sra. Esperanza. | Guadix (Granada). | Equipamiento. | 60 | 3.279.000 |
Asociación Riojana Subn. | Los Angeles. | Logroño. | Equipamiento. | 60 | 1.058.082 |
Ntra. Sra. Esperanza. | Ntra. Sra. Esperanza. | Getafe (Madrid). | Equipamiento. | 60 | 3.017.634 |
APANSA. | APANSA. | Alcorcón (Madrid). | Equipamiento. | 30 | 861.957 |
San Francisco de Sales. | San Francisco de Sales. | Las Palmas. | Equipamiento. | 60 | 346.300 |
San Antonio. | San Antonio. | Ceuta. | Equipamiento. | 25,5 | 300.000 |
Asociación Asturiana. | Fundación Rionda. | Noreña (Asturias). | Ampliación. | 60 | 5.865.127 |
El Pelouro. | El Pelouro. | Caldelas Túy (Pontev.). | Adq. inmueble. | 55 | 6.600.000 |
El Pelouro. | El Pelouro. | Caldelas Túy (Pontev.). | Equipamiento. | 58 | 500.000 |
Asociación Protectora. | Escuela Tramontana. | S. Felíu Llobregat (Barc.). | Ampliación. | 60 | 69.680 |
Patronato San Miguel. | Vergara. | Guipúzcoa. | Ampliación. | 30 | 1.038.608 |
Diputación Provincial. | Pedro Ponce de León. | Astorga (León). | Construcción. | 25 | 5.229.900 |
ANIC. | Ntra. Sra. Fuensanta. | Churra (Murcia). | Ampliación. | 60 | 5.500.900 |
Caja Vejez y Ahorros Cat. | Virgen de Montserrat. | Tarrasa (Barcelona). | Ampliación. | 50 | 6.050.000 |
Caja Vejez y Ahorros Cat. | Aula Niños Ciegos. | Barcelona. | Ampliación. | 40 | 1.600.000 |
AFANIAS. | Ntra. Sra. Victorias. | Madrid. | Construcción. | 60 | 2.592.000 |
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