Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Emiliana España Ortiz de Erive, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 10 de febrero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Emiliana España Ortiz de Erive contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 10 de febrero de 1976, que confirmó en reposición el de 18 de noviembre de 1975 que le denegó el reconocimiento de pensión de viudedad, declaramos que dichos acuerdos son conformes al Ordenamiento Jurídico; sin hacer expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo, pronunciamos, mandamos yfirmamos».
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 25 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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