Ilmos. Sres.: El Intituto Nacional de Urbanización, Organismo autónomo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tiene como misión fundamental la formación de los planes y proyectos técnicos necesarios, así como la preparación, desarrollo y ejecución de los correspondientes planes de inversiones para llevar a cabo las actuaciones urbanísticas que deban realizarse en todo el territorio nacional con cargo a fondos del Estado o del propio Instituto, y demás tareas conducentes a la preparación de suelo urbanizado que el país demanda. En la realización de dichas tareas el Instituto Nacional de Urbanización viene redactando planes parciales de ordenación y sus correspondientes proyectos de urbanización.
La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, en su artículo 36, atribuye a las Comisiones Provinciales de Urbanismo la competencia para aprobar los planes de poblaciones menores de 50.000 habitantes, y en todo caso los proyectos de urbanización. No obstante, el artículo 208, en concordancia con el artículo 4.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que cualquier Organismo superior podrá recabar el conocimiento de los asuntos que competen a los inferiores jerárquicos. Razones de oportunidad y de economía de tiempo, por otra parte, aconsejan hacer uso de dicha autorización legal para los proyectos que motivan esta Resolución.
En su virtud, este Ministerio avoca para sí la competencia para aprobar el plan parcial de ordenación y los proyectos, de urbanización del polígono «Nuevo Fraga», sito en Fraga (Huesca).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Díez Nicolás.
Ilmos. Sres. Director general de Urbanismo y Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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