Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición dé «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en A. T. con línea a 25 KV. a E. T. 495 «Novau», en término municipal de Camarasa.
Linea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 44, línea 25 KV, de la línea Artesa (A. 1.157 a) R. L. T.).
Final de la línea: E. T. número 495. «Novau».
Término municipal afectado: Camarasa.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,090.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
E. T. número 495, «Novau».
Emplazamiento: Viviendas de don Pedro Pedro Novau.
Término municipal de Camarasa.
Tipo: Sin Postes, un transformador de 25 KVA. de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 13 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–291-C.
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